Los cambios en la justicia (primera parte)
Con este espacio, "Del Totalitarismo a la Democracia", Radio Praga trata de ofrecer un vistazo sobre lo que ha representado el proceso de transición en la República Checa. Este espacio está dedicado a todas las personas interesadas en conocer detalles sobre la transformación checa desde la dictadura comunista hasta la democracia, por lo que creemos que encontraremos muchos radioescuchas en Cuba, donde importantes sectores de la población se preparan también para un proceso de cambio pacífico en la Isla.
Entre los cambios más importantes que fue necesario realizar en el orden jurídico de la República Checa, después del año 1989, destacan los que se introdujeron en la Constitución con el objeto de convertir al país en un Estado de Derecho de funcionamiento plenamente democrático. Principalmente se trataba de instaurar los principios de reparto del poder y un sistema de frenos y contrapesos. En este sentido, fue de capital importancia la formación y establecimiento de una justicia funcional.
La Corte Constitucional
Al principio fue necesario ante todo complementar el sistema judicial mediante la Corte Constitucional y los juzgados administrativos. La Corte Constitucional se instituyó en el orden jurídico de la República Checa en el marco de las reformas llevadas a cabo en el año 1968. Sin embargo, la ley orgánica sobre las competencias y organización de este tribunal no fue nunca adoptada, de modo que la Corte jamás llegó realmente a estar constituida hasta el ano 1989, quedando aquellos intentos en papel mojado.
Esta Corte de 1968 tenía además como misión resolver las controversias sobre competencias entre la Federación y las Repúblicas, y para la nueva situación nacida en 1989 se hacía necesario fijar las competencias de otra forma. Después de largos debates, la Corte Constitucional quedó establecida en enero de 1992 y funcionó durante un año hasta la desintegración de la Federación Checoslovaca. El presidente de la Corte Constitucional lo nombraba el presidente de la República Federativa Checa y Eslovaca entre las personas que la Asamblea le proponía.
Los magistrados, doce en total, eran nombrados para ejercer su función por un período de siete años. Para el cargo de presidente de la Corte podían ser propuestos y nombrados solamente ciudadanos mayores de 35 años sin antecedentes penales, incluidos miembros de la Asamblea Federal, con formación universitaria en leyes y una experiencia mínima de diez años en el ejercicio del derecho.
Tras la desintegración de la Federación, las facultades de la Corte Constitucional pasaron temporalmente a estar bajo la competencia de la Corte Suprema de la República Checa, y durante 1993 se promulgó una ley para dar forma a la que resultaría nueva Corte Constitucional de la República Checa. A partir de este momento, los magistrados de la Corte son nombrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado.
La componen un total de 15 magistrados, designados para el cargo por un período de 10 años. Como presidente de la Corte puede ser nombrada toda persona libre de antecedentes penales -puede elegirse a un miembro del Senado (de 40 años de edad como mínimo) - con estudios universitarios y una experiencia de al menos 10 años en el área profesional del derecho.
Importancia de la Corte Constitucional
La tarea principal de la Corte Constitucional es la supervisión de la constitucionalidad de las leyes y otras normas legales: es un control sobre la constitucionalidad que forma parte de los llamados frenos o contrapesos al poder legislativo. En los países con una tradición judicial angloamericana esta función se confiere a órganos de tipo no judicial (por ejemplo, el Parlamento o una comisión específica) o a órganos judiciales tales como los juzgados generales; en Europa es más común utilizar como vigilantes de la constitucionalidad juzgados especializados que no forman parte del sistema jurisdiccional general.
En la República Checa existen otras causas legales que caen también bajo la competencia de la Corte Constitucional: una persona jurídica o física tiene derecho a presentar una demanda constitucional en caso de suponer que, mediante una decisión válida tomada en un procedimiento judicial o administrativo -en el cual se vio involucrado-, se violaron sus derechos básicos o su libertad.
Otros procedimientos que se resuelven ante la Corte Constitucional son los relacionados con los asuntos en materia de elecciones. Se trata, por un lado, de recursos legales contra la elección ilegítima de un diputado o senador. Por otro, de procedimientos en caso de dudas acerca de la "elegibilidad" o sobre la incompatibilidad en el ejercicio de ciertas funciones tanto de diputados como de senadores.
La Corte Constitucional tiene la última palabra ante una demanda del Senado en un proceso especial como es el de alta traición del presidente de la República. Por "alta traición" se entienden las hipotéticas decisiones de un Presidente que vayan en contra de la soberanía y la integridad de la República, así como también contra su régimen democrático. Entre otras causas legales de importancia que afronta la Corte Constitucional están los procedimientos sobre el alcance de las competencias de los órganos estatales y los órganos de administración territorial.
En definitiva, la Corte Constitucional decide, ante todo, los casos de anulación de medidas legales anticonstitucionales y en casos sobre demandas constitucionales. De esta manera, es el órgano que regula las actividades decisorias de los juzgados generales y con su continua labor contribuye a la consistencia del sistema judicial.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
La tarea de la jurisdicción contencioso administrativa es, en primer lugar, asegurar la legalidad de las decisiones administrativas, es decir, las decisiones de los órganos del poder ejecutivo. Supervisa además los actos normativos de los órganos de la administración pública (por ejemplo, decretos de gobierno o decretos comunales emitidos en el marco de las transferencias de competencias) y otro tipo de disposiciones legales.
Hasta el año 1989 la jurisdicción contencioso administrativa no existía como tal: se limitaba únicamente a la verificación de una reducida esfera de decisiones, tales como las que una ley específica definía como judicialmente verificables (por ejemplo, causas en materia de ayudas sociales). Desde 1990 fue aumentando gradualmente en Checoslovaquia el número de decisiones administrativas judicialmente comprobables.
En 1992 se añadieron a los artículos de la Constitución referentes al poder judicial aquellos que instituían la Corte Suprema Administrativa. El decreto de aplicación que reglamentaría los procedimientos ante la Corte Suprema Administrativa, además de causas relacionadas con la comprobación de la legalidad de las decisiones administrativas, fue sin embargo aprobado diez años más tarde.
Hasta ese momento la jurisdicción contencioso administrativa fue codificada mediante una enmienda del Código de procedimiento civil y por la llamada "cláusula general", según la cual todas las decisiones administrativas son susceptibles de ser verificadas y comprobadas, con excepción de las resoluciones explícitamente expresadas en la ley.
El motivo que retrasó la aprobación de una ley sobre la jurisdicción contencioso administrativa nada menos que diez años fue la falta de voluntad política de los partidos de la coalición en el Gobierno, aun cuando la jurisdicción contencioso administrativa, con la Corte Suprema Administrativa, formaran parte del orden constitucional de la República Checa desde 1992. El hecho es que la Corte Suprema Administrativa quedó finalmente constituida en el año 2003.
Actualmente, el sistema de la jurisdicción contencioso administrativa es ejercido en parte por juzgados generales. La cima de dicho sistema es la independiente y especializada Corte Suprema Administrativa. Todas las decisiones legales son en principio objeto de una potencial revisión. Sin la supervisión de las actuaciones del poder ejecutivo no es posible imaginar un Estado democrático funcional.
Si tal supervisión quedara únicamente en manos de las altas instancias del poder ejecutivo, la objetividad y la justicia de las decisiones no estaría garantizada. De ahí la necesidad de que este control lo realicen órganos independientes de la administración estatal, preferiblemente la Corte Suprema Administrativa.