Constitucionalidad y Retroactividad en Europa Central - III
Con este espacio, "Del Totalitarismo a la Democracia", Radio Praga trata de ofrecer un vistazo sobre lo que ha representado el proceso de transición en la República Checa. Este espacio está dedicado a todas las personas interesadas en conocer detalles sobre la transformación checa desde la dictadura comunista hasta la democracia, por lo que creemos que encontraremos muchos radioescuchas en Cuba, donde importantes sectores de la población se preparan también para un proceso de cambio pacífico en la Isla.
En el caso de las decisiones llevadas a cabo por el Tribunal Constitucional de la República Federal Checoslovaca, posteriormente Tribunal Constitucional de la República Checa, somos testigos de una perspectiva mucho más flexible respecto a los problemas de la justicia histórica, la certeza legal y la legislación retroactiva. El Tribunal Constitucional de la República Federal Checoslovaca se enfrentó a estos asuntos en el momento de las sentencias que se dieron con motivo de la lustración.
A pesar de una serie de disposiciones restrictivas, es evidente a primera vista que las Leyes de lustración contradicen un principio básico del Estado de Derecho: la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Cuando el Tribunal estaba debatiendo la constitucionalidad de esta ley, tuvo que solucionar el problema de la discriminación y la persecución en su sentencia.
El Tribunal acabó finalmente por aceptar la ley, empleando un argumento según el cual la lustración evitaba la desestabilización del nuevo régimen democrático naciente. En vez de conducirse de acuerdo con medidas fuertemente formalistas, la sentencia del Tribunal contiene un argumento de peso, según el cual la formación del Estado de Derecho exige en verdad el rechazo de los conceptos formalmente legales de continuidad con la totalidad del sistema legal anterior, que está fundamentado en unas condiciones políticas completamente diferentes.
No obstante lo anterior, el Tribunal reconoció formalmente la continuidad normativa de las instituciones legales de Checoslovaquia anteriores y posteriores al año 1989, aunque rechazó la posibilidad de que las normas legales pudieran ser interpretadas sin correlación con los valores del sistema del Estado de Derecho liberal y democrático.
Las disposiciones discriminatorias contenidas en la Ley de lustración no contrariaban de ninguna manera, según el Tribunal, el objetivo de la ley, es decir, velar por los principios y valores sobre los cuales se erige el Estado de Derecho democrático. El Tribunal Constitucional adoptó un sólido argumento en favor de la política anticomunista, que en sus trazos esenciales se cruza con los argumentos en que se basa, por ejemplo, la política de desnazificación en las mismas condiciones en la Alemania posterior a 1945.
A diferencia de la perspectiva formalista del Tribunal húngaro, el Tribunal Constitucional Checoslovaco (y posteriormente Checo) dio preferencia a una interpretación de los cambios políticos y legales derivada de una presuposición de discontinuidad política y legal entre el sistema legislativo comunista y el democrático. Las leyes constitucionales aceptadas después del año 1989 y, especialmente, el Documento de los Derechos y Libertades Fundamentales, cambiaron sustancialmente el sistema de valores y referencias básicas del orden constitucional y legal.
La diferencia entre la legalidad formal (que contiene elementos de continuidad legal) y la legalidad material (la cual es, con referencia a fundamentos de valor diferente, el origen de la discontinuidad entre el Estado de Derecho democrático y el sistema de derecho totalitario) constituye uno de los pilares en los que se apoya argumentativamente la sentencia referente a la Ley de lustración y, posteriormente, es también utilizado en ulteriores sentencias de gran calado del Tribunal Constitucional de la República Checa.
La discontinuidad política define cambios en los valores y los principios por los que se rige el nuevo sistema legal y constitucional, y la continuidad formal del sistema jurídico no puede inmiscuirse y debilitar esos valores.
La dinámica alemana relativa al castigo de los crímenes políticos ha sido, sin duda, la más activa de todos los países de Centroeuropa. Fue todavía el parlamento de la RDA, controlado por el Partido Comunista (SED), el que en noviembre de 1989 creó un comité para la persecución jurídica de las acciones relacionadas con el abuso de poder, la corrupción y la falsificación de los resultados electorales. La élite del Partido se esforzaba por salvar su propia existencia política sometiendo a acciones legales a algunos de los individuos que la componían.
Esta política desembocó en el encarcelamiento provisional de ciertos miembros de la secretaría del SED ya durante diciembre de 1989. Después de las elecciones generales libres del año 1990, todos los partidos representados en el Parlamento de la Alemania Oriental promovieron una política de justicia penal y persecución de los crímenes comunistas.
El ulterior acuerdo sobre la reunificación del país aceptó esta política teniendo en cuenta que la persecución jurídica de las personas individuales se llevaría a cabo según el código penal vigente en la actual Alemania. Consecuentemente, a los ciudadanos de la antigua República Democrática Alemana les afectaba una Constitución legal que no estaba en vigor en los territorios de su Estado en los tiempos en que los supuestos actos delictivos se llevaron a cabo.
De modo que es posible hablar de justicia externa, según la cual se persiguieron, y finalmente se castigaron, los crímenes políticos del comunismo, como por ejemplo, los asesinatos por disparos de personas que intentaban cruzar las fronteras de la antigua Alemania Democrática, la manipulación de las elecciones o el abuso de poder.
La criminalidad económica y la falsificación de las elecciones regionales levantaron una gran expectación al principio, en mayo de 1989. La Alemania reunificada solamente aceptó aquellos casos de justicia penal retributiva que habían sido ya iniciados por los órganos legales de la antigua RDA. En el año 1994 se formó un órgano especial de investigación, con una actividad reducida a un lapso de cinco años, y cuyo objetivo era perseguir los crímenes de los representantes políticos de la antigua RDA. Los resultados de las pesquisas fueron, con todo, decepcionantes, porque de un total de 22.765 casos abiertos, sólo 565 fueron finalmente objeto de sentencia condenatoria.
En cuanto a la cuestión de la retroactividad, Alemania fue el país que adoptó la política más activa, alargando los plazos de prescripción y de recriminalización anterior a las acciones legales. De forma similar al caso de la Alemania Occidental post-nazi, los legisladores alemanes, tras el año 1989, prolongaron finalmente los plazos de prescripción para los crímenes cometidos entre los años 1949-1990 en un tiempo de 10 años, de manera que la fecha se pospuso hasta el aniversario de la reunificación alemana en octubre de 2000.En los casos penales de asesinato, los plazos se prorrogaron hasta el año 2030. Así fue como los legisladores alemanes crearon la construcción legal sobre la cual tanto se discutió en los países post-comunistas, basada en el convencimiento de que el sistema de justicia comunista, al igual que el nazi, estaba fundado en el uso arbitrario del poder y en la falta de respeto a los principios más elementales del proceso judicial.
A pesar de que la recriminalización retroactiva es una medida altamente excepcional, es posible encontrarla en los procesos de transformación legal post-comunista. Sobre todo, en el caso de la judicatura alemana, en sus acciones legales contra los crímenes políticos de los comunistas y contra las violaciones de los derechos humanos más fundamentales, como por ejemplo, en los casos en que se abría fuego sobre personas que intentaban atravesar las fronteras de la antigua RDA.
De nuevo, al igual que tras el año 1945, después de 1989 se adoptaba esta perspectiva basada en la apropiación de un concepto hiperpositivo de justicia. La justicia y el Tribunal Constitucional Federal se apartaron así de una práctica que podría caracterizarse en esencia como una vuelta a la fórmula de Radbruch. Esta fórmula se utilizaba originalmente en la persecución legal de los crímenes políticos nazis, incluida la confiscación de propiedades.
Aunque las instituciones legales de la antigua RDA hacían posible y legítimo, mediante un sistema de disposiciones técnicas, el uso en las fronteras de armas de fuego contra los fugitivos, el Tribunal argumentaba que tal legitimación era inválida en tanto que se contradecía con el principio hiper-positivo de justicia, tal y como se acepta en diversos acuerdos internacionales sobre los derechos humanos, además de en algunos postulados a los que se había adherido la antigua RDA.
La referencia a la fórmula Radbruch se encuentra ya en la decisión de primera instancia del primer proceso sobre un caso de uso de arma de fuego contra un ciudadano en las fronteras de la RDA, que instruía un juzgado regional desde el 2 de septiembre de 1991. El juez que presidía el proceso, Theodor Seidel, utilizó dicha fórmula cuando anunció sus conclusiones acerca del caso, según las cuales nadie puede confiarse a leyes que están claramente en contradicción con el principio del Estado de Derecho y que fueron emitidas por un Estado que no tenía ninguna legitimidad.
A pesar de que el Tribunal Federal mostró en este caso proclividad a una forma de argumentación suprapositiva, moral y política a la hora de justificar sus críticas, lo cierto es que establecía un discernimiento según el cual el mero hecho de que un individuo ejecute legalmente órdenes a las que está subordinado, no se puede usar en su defensa o como justificación del hecho en sí, que, de todas formas, en sí mismo, está considerado como delito.
En cierto modo, el Tribunal fundamentó su decisión en el derecho en vigor de la antigua RDA, dejando al margen hasta cierto punto la fórmula usada. El Tribunal Constitucional se apoyó más tarde en la fórmula de Radbruch al dictar una sentencia, según la cual los ciudadanos de la RDA no podían depositar una confianza legítima en el sistema legal entonces existente a causa de su carácter no democrático, precisamente por el hecho de que por ello mismo era contrario a los principios fundamentales de los acuerdos acerca de los derechos humanos.
Según esta sentencia, la prohibición constitucional de retroactividad legal, tal y como aparece en el artículo 103, párrafo 2, de la Constitución, no se violentó de manera alguna. ¿Por qué? Porque los ciudadanos de la RDA no podían esperar jamás que una acción considerada como infracción grave de los derechos humanos internacionalmente respetados, aunque según las leyes comunistas fuera legal, no llegaría alguna vez a ser objeto de persecución penal.
La confianza legítima en la ley podía existir, según el Tribunal, sólo en el caso de que dicha ley hubiera sido promulgada en un contexto democrático. La mera costumbre de obedecer las leyes existentes no garantizaba quedar más tarde con las manos limpias en caso de juicio.