Los cambios en la justicia checa (segunda parte)
Con este espacio, "Del Totalitarismo a la Democracia", Radio Praga trata de ofrecer un vistazo sobre lo que ha representado el proceso de transición en la República Checa. Este espacio está dedicado a todas las personas interesadas en conocer detalles sobre la transformación checa desde la dictadura comunista hasta la democracia, por lo que creemos que encontraremos muchos radioescuchas en Cuba, donde importantes sectores de la población se preparan también para un proceso de cambio pacífico en la Isla.
Entre los cambios más importantes que fue necesario realizar en el orden jurídico de la República Checa, después del año 1989, destacan los que se introdujeron en la Constitución con el objeto de convertir al país en un Estado de Derecho de funcionamiento plenamente democrático. Principalmente se trataba de instaurar los principios de reparto del poder y un sistema de frenos y contrapesos. En este sentido, fue de capital importancia la formación y establecimiento de una justicia funcional. Hoy les ofreceremos la segunda parte de esta crónica sobre los cambios en el sistema de la justicia checa después de restablecida la democracia.
La independencia e imparcialidad de los jueces es otra de las condiciones sine qua non para el debido funcionamiento de la justicia, algo que durante la Checoslovaquia comunista no fue respetado. Los jueces eran nombrados para desempeñar sus cargos por largos periodos de tiempo y su independencia estaba formalmente declarada.
Hasta 1964 los jueces eran nombrados por los comités nacionales para un periodo de 3 años; a partir de esa fecha, el período se amplió a 10 años y el nombramiento continuó a cargo de los comités nacionales de la época. La destitución la llevaba a cabo el mismo órgano que había realizado la elección.
Entre los motivos para un cese se encontraban el alcanzar los 65 años, un delicado estado de salud, así como también una grave violación de las obligaciones de la magistratura. A primera vista puede comprobarse que la posición de los jueces no era estable y que la regulación legal no garantizaba ni su independencia ni su imparcialidad. El juez era dependiente del órgano que lo había designado; se trataba además de un órgano del poder ejecutivo, o sea, un comité nacional.
El hecho de que los jueces fueran elegidos para un periodo limitado de tiempo implicaba una constante reelección, lo cual no garantizaba precisamente su imparcialidad. Después de 1989, el estatus de los jueces cambió: los jueces de la República Checa no eran elegidos sino nombrados, nuevamente por un representante del poder ejecutivo, en este caso el presidente de la República, pero por un período indefinido. Sobre las posibles faltas de los jueces no decide el órgano que lo designó, sino el Senado Disciplinario del Tribunal, compuesto exclusivamente por jueces.
Otra condición que favorece la independencia de los jueces es la de no transferirlos a otro juzgado. Las leyes anteriores a 1989 posibilitaban el traslado de los jueces aunque únicamente durante un periodo transitorio. Después de 1989 las modificaciones legales permiten el traslado del juez, o el traslado temporal del juez a otro juzgado con su consentimiento o a petición propia. Trasladar a un juez sin su consentimiento tan solo es posible de acuerdo con una decisión válida del Senado Disciplinario del Tribunal.
Otro de los instrumentos para asegurar la independencia y la imparcialidad en las decisiones que han de tomar los jueces es la prohibición de desempeñar otra función remunerada, a excepción de las actividades científicas, pedagógicas, literarias y artísticas. Entre las posibilidades lucrativas no se considera la percepción de beneficios procedentes de sus propiedades, a no ser que se trate de una actividad empresarial activa (por ejemplo, el alquiler de su propio inmueble).
En los anos 50, los órganos administrativos (comités nacionales) tenían una amplia competencia penal. Estaban autorizados a imponer fuertes multas y severas penas de privación de libertad: además, eran decisiones que no podían ser sometidas a una revisión por parte del juzgado. Tal regulación daba pie a que los comités nacionales cometieran todo tipo de arbitrariedades. Actualmente, solo los juzgados independientes pueden imponer penas de prisión.
Los delitos menores son evidentemente castigados, aunque nunca con penas que impliquen la privación de libertad. Los castigos más frecuentes son las multas o, en algunos casos, la prohibición de realizar ciertas actividades (como la de conducir vehículos como sanción por conducir bajo los efectos del alcohol). Estas sanciones son impuestas por órganos del poder ejecutivo (órganos administrativos) pero, sin embargo, están sujetas al análisis judicial en el marco de la justicia administrativa.
Los procesamientos civiles antes del ano 1989 estaban gobernados por el llamado "principio de la verdad objetiva". En la práctica esto significaba que en el pleito siempre se buscaba la verdad objetiva, aunque ello no fuese necesario. Las partes en litigio tenían por lo tanto hasta cierto punto disposiciones limitadas en el propio proceso. Antes de 1989 no funcionaba en la República Checa la economía de mercado y por eso había en general menos pleitos.
La mayoría de los juicios contenciosos tenían que ver con problemas de comportamiento civil, como por ejemplo los relacionados con conflictos entre vecinos. En la práctica del principio de la verdad objetiva también jugaba su papel el procurador, que en aquella época funcionaba como el órgano de control general de la legalidad. Gracias a extensas facultades, podía intervenir prácticamente en todos los procedimientos judiciales incluidos los civiles.
Actualmente, la actividad del procurador se ha reducido a determinadas acciones en el procedimiento penal, principalmente a la acusación del sospechoso de delito y a la representación del Estado y prácticamente de toda la sociedad en el proceso llevado contra el acusado. Después de 1989, el cargo de procurador cambió su nombre por el de representante estatal (fiscal).
A partir de 1989, con el desarrollo de la economía de mercado, el número de litigios comenzó a aumentar considerablemente, dado lo cual se comprobó que la aplicación del principio de la verdad objetiva, en donde siempre se definen las circunstancias del caso, en muchos casos era innecesaria y lenta. En infinidad de ocasiones, encontrar la verdad objetiva e íntegra, a través de los medios disponibles, es prácticamente imposible y el tribunal no está capacitado para encontrar esta verdad objetiva.
Por esta razón, el procedimiento civil introdujo en los juicios el llamado "principio de la verdad formal". Mediante este principio, el tribunal tiene en cuenta los argumentos que presentan las partes en litigio, busca ante todo determinado tipo de procedimiento, y él mismo toma una decisión de acuerdo con las afirmaciones presentadas por las partes en conflicto. De esta manera, las partes en litigio disponen de más libertad en sus causas y depende de ellas lo que presenten ante el tribunal y lo que éste vaya a considerar.
El tribunal en sus decisiones nunca debe aceptar propuestas de las partes. Gracias al uso del principio de la verdad formal se puede aplicar la condena por contumacia, sancionando el incumplimiento de las normas del procedimiento (no presentarse ante el tribunal aun después de un requerimiento oficial de este) con la pérdida del caso. Esta es una de las vías más eficaces para evitar alargamientos intencionados en el procedimiento.
Después de 1989, la justicia se mostró incapaz de una rápida aplicación de la ley. Los litigios aumentaron, los juzgados carecían de experiencia en las relaciones propias del mercado y las obsoletas normas legales eran las más convenientes para aquella de las partes que quería frenar o evitar el pleito. La sentencia por contumacia resultó un factor muy favorable para eliminar el alargamiento de los procedimientos. Antes de 1989, la procuraduría tenía como misión controlar el cumplimiento estricto de la ley y de otras normas legales por los ministerios y otros órganos de la administración estatal, por los comités nacionales, por los juzgados, por organizaciones económicas y por los mismos ciudadanos. Al frente de ella se encontraba el Procurador General de la República Socialista Checoslovaca.
La procuraduría funcionaba entonces como un órgano universal que controlaba el cumplimiento de la ley y, entre sus competencias estaba la participación activa en prácticamente todos los procedimientos ante la administración estatal. La Ley sobre la fiscalía, en vigor desde el uno de enero de 1994, canceló la procuraduría y la remplazó por la fiscalía. Esta ya no era aquel órgano general que controlaba el cumplimiento de la ley, sino que estaba destinada a la representación del Estado en la defensa de los intereses públicos en materia legal.
Es un órgano de demanda pública en procedimientos penales y cumple con otras tareas derivadas del Código penal, vigilando el cumplimiento de las normas legales en lugares como las penitenciarías, centros de educación correccional o educación preventiva y otros lugares en donde el derecho a la libertad personal está limitado.
Algunas de las tareas de la procuraduría que consistían, principalmente, en el control de las actividades de otros órganos estatales, fueron delegadas siempre al correspondiente órgano estatal en el marco de las actividades de inspección y control. Algunas ya ni siquiera se llevan a cabo. En definitiva, la actividad central de la fiscalía es la representación del Estado en un proceso penal contra un sospechoso de delito. La policía realiza la investigación, completa un expediente que presenta al fiscal y éste, según la documentación que recibe, elabora una acusación que luego es remitida al juzgado correspondiente.
Con el gran desarrollo de la economía de mercado empezaron a surgir empresas que era necesario hacer constar de alguna manera. Con este fin se creó el Registro Mercantil, una lista pública en la que las empresas, junto con sus datos más relevantes, son inscritas. Esta lista es obligatoriamente pública y accesible a cualquiera, para que de este modo los empresarios, a través del Registro Mercantil, puedan comprobar datos sobre sus socios comerciales.
Sin un registro de empresas de este tipo es muy difícil imaginarse una economía de mercado. En la República Checa, la lentitud con que se llevan a cabo las inscripciones en el Registro es uno de los mayores inconvenientes que se padecen en este ámbito. Otro de los contratiempos que hubo que afrontar fue la tardía creación de órganos de supervisión del mercado y el retraso en la adaptación de las leyes que establecieran las penas aplicables a los delitos de carácter comercial.
Las reformas del mercado no se acompasaron a los correspondientes cambios legales. Durante largo tiempo no existieron órganos de inspección del mercado de capitales, leyes tributarias ni agencias fiscales, con lo que es fácil imaginar que, en semejante situación, el Estado dejó escapar ingentes recursos financieros.
En el espacio Del Totalitarismo a la Democracia les hemos hablado de los cambios en el sistema de Justicia de la República Checa tras efectuados los cambios democráticos en 1989.