Un Tribunal absuelve a los médicos acusados de discriminación contra una paciente en estado terminal

Negarse a proporcionar más cuidados a un paciente sin esperanzas de recuperación, porque aquello sólo prolongaría su sufrimiento, no puede considerarse como un acto de discriminación.

Así lo dictaminó este jueves el Tribunal Supremo, rechazando un recurso presentado por los padres de una joven que sucumbió a complicaciones fatales causadas por una enfermedad congénita en un hospital de Praga.

Los padres exigieron disculpas y una indemnización por el daño moral en el marco de una demanda en virtud de la Ley contra la discriminación.

Los padres argumentaron que el daño moral derivó de que los médicos rechazaron la solicitud presentada por ellos de trasladar a su hija al departamento de anestesia y reanimación. Los médicos indicaron que su condición, que incluía una falla multiorgánica, era irreversible y solo prolongaría el sufrimiento.