Caso inédito: una mujer podría pagar €72.000 en impuestos por ejercer la prostitución por dos años
El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa determinó que los ingresos procedentes de la prostitución deben estar sujetos al impuesto sobre la renta. Según la sentencia, la legislación fiscal del país grava todos los ingresos que no estén expresamente excluidos o exentos por ley, y los beneficios derivados de la prostitución no se encuentran entre esas excepciones.
El fallo se produjo tras un recurso presentado por la Dirección Financiera contra una mujer a la que se le había calculado una deuda fiscal de unos 71 400 euros por un período de dos años. Un tribunal regional había dictaminado previamente que tales ingresos no debían gravarse, al considerar que procedían de una actividad contraria a la moral y, por tanto, fuera del ámbito del impuesto sobre la renta.
El Tribunal Supremo Administrativo revocó esa decisión, argumentando que la prostitución voluntaria no constituye un delito en la República Checa. La ley solo penaliza los delitos relacionados, como la trata de personas, la violación, la coacción sexual o el proxenetismo, pero no el ejercicio individual y libre de la prostitución.
Con esta resolución, el tribunal estableció un precedente importante: los tribunales inferiores deberán acatar el criterio de que los ingresos obtenidos por prostitución voluntaria son legalmente imponibles. La información fue publicada por el propio Tribunal Supremo Administrativo en su sitio web.